Las grandes compañías y organizaciones no pierden el tiempo para solicitar reuniones con el ayuntamiento.
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El próximo día 31 de Enero, a las 18 h., se va a celebrar la Mesa Redonda: Valoración de las medidas y contenidos del Proyecto de Ley integral contra la corrupción, cuyo objetivo fundamental es analizar y valorar las novedades y los aspectos más importantes recogidos en el texto de esta próxima Ley (la llamada Ley omnibus contra la corrupción), actualmente en tramitación parlamentaria. El acto se va a celebrar en la Fundación Ortega y Gasset Marañón (c/ Fortuny, 53). Los intervinientes en la Mesa van a ser: D. Manuel Villoria(Catedrático de Ciencia Política/Comité de Dirección TI-España). Dña. Elisa de la Nuez(Secretaria General. Fundación Hay Derecho). D. Rodrigo Tena (Notario/Patrono Fundación Hay Derecho). Dña. Silvina Bacigalupo (Catedrática de Derecho Penal/Comité de Dirección TI-España). Moderador: D. Jesús Lizcano (Presidente de TI-España/Catedrático de la UAM). Después de las intervenciones habrá un interesante Coloquio con los asistentes.
Desde el 1 de enero, la justicia puede imponer sanciones contra los lobbies que no se inscriban en el registro de la administración.
La presión aumenta sobre los grupos de presión. Desde el 1 de julio de 2017, los grupos de interés que tienen influencia sobre las autoridades públicas tienen la obligación de registrarse en un directorio puesto a disposición por la Alta autoridad para la Transparencia de la Vida Pública (HATPV por sus siglas en francés). Con motivo de los primeros seis meses de registro, la institución publicó hace unos días un primer informe que pasó inadvertido pero que contiene un análisis profundo de la identidad de los actores que ejercen presión sobre los funcionarios electos y representantes de la nación.
De acuerdo con el recuento hasta el día de hoy, hay unos 858 grupos de interés en el directorio. Una cifra que parece relativamente baja en comparación con otros países como Italia (1.680 registrados) o Canadá (5.731 registrados). Entre los actores registrados, hay multinacionales como LVMH, Google France o Facebook Francia, así como ONG como Greenpeace.
1 – ¿Qué es un lobby?
Para definir un grupo de interés, el HATPV ha utilizado, en el marco de la ley, tres condiciones relativamente precisas que implican ciertas obligaciones:
- Un grupo de interés puede ser una entidad legal, es decir, una empresa (pública o privada), un bufete de abogados o una empresa de consultoría, un sindicato. “Un grupo de intereses también puede consistir solo en una persona física que ejerce como individuo, por ejemplo, un consultor o un abogado independiente.”
- También debe realizar una actividad de representación de intereses, “es decir, toma la iniciativa de ponerse en contacto con un funcionario público para tratar de influir en una decisión pública.” Esto a menudo es una ley o regulación.
- Finalmente, debe realizar esta actividad de manera principal o regular. “Esta es una actividad principal si dedica más de la mitad de su tiempo, durante un período de seis meses, a preparar, organizar y llevar a cabo acciones de representación de intereses. Por otro lado, será una actividad regular si solo ha logrado más de diez acciones de influencia en los últimos 12 meses.”
2 – ¿Cuáles son sus obligaciones?
Además del registro de los grupos de interés en el directorio, se les exige proporcionar información sobre la identidad de su organización y los temas sobre los que ejercen influencia o presión. También deben hacer una declaración anual de actividades ante el HATPV con datos precisos sobre el tipo de acciones que ha realizado, los funcionarios públicos con lo que han contactado (reuniones cara a cara, conversaciones telefónicas o intercambios de correo electrónico).
3 – ¿Qué sanciones se proporcionan?
La ley de 11 de octubre de 2013 sobre la transparencia de la vida pública ha previsto multas de hasta 15 000 euros y un año de prisión si los representantes no han cumplido sus obligaciones de información. También deben respetar otras reglas cuando entran en contacto con funcionarios electos o cuando organizan seminarios a los que invitan a funcionarios públicos. Un lobbista no debe:
- ofrecer un regalo a un funcionario público;
- remunerar a un funcionario público para que lo haga partícipe de una conferencia;
- tratar de obtener información por medios fraudulentos;
- vender la información o documentos que obtiene de un funcionario público.
4 – ¿A qué sectores concierne?
De acuerdo con la lista de lobbies publicada por la organización a finales de año, el medio ambiente se encuentra en la parte superior de la lista de los temas que los grupos de interés tratan con más frecuencia, seguidos de la economía y el sector laboral. Los representantes pueden, sin embargo, declarar hasta cinco sectores en los que ejercen influencia. Los inscritos en el registro forman parte principalmente de sociedades o de organizaciones profesionales como las que ilustra el siguiente gráfico:
5 – Una difícil fase de registro
La creación de este registro ha generado reservas y críticas. Esto se ha visto reflejado en la fase de registro, que ha demostrado ser “difícil”, dice la Alta Autoridad. “Hubo que realizar muchos esfuerzos educativos para informar y sensibilizar a los representantes de interés sobre esta herramienta.” También se ha pospuesto el calendario de registro en vista de todas estas dificultades y ya hay preocupación por su extensión a las autoridades locales a partir del 1 de julio de 2018.
“Debido a las numerosas interacciones que se producen diariamente entre los funcionarios electos locales y los actores de la vida económica y social local, se teme que la complejidad del dispositivo lleve a su eliminación.”
Por otra parte, la falta de recursos humanos del HATPV, que cuenta solo con 50 agentes, podría aumentar las dificultades de control según afirmaciones de Jean-Yves Lucas, referente de la asociación Anticor, especializada en la lucha contra la corrupción política en el diario Libération. “El problema es que el HATVP no tiene suficientes recursos humanos y financieros para hacer frente a todos los controles que se le piden de manera rápida”, hecho que supone una bendición para sus detractores.
Traducción: Fernando Magallanes
Desde el 1 de enero, cualquier persona o entidad que quiera ejercer la actividad de lobby en Madrid -esto es, influir en la redacción de la normativa o en las políticas municipales- debe haberse inscrito previamente en el Registro de lobbies que ha puesto en marcha el Ayuntamiento. La principal novedad de la iniciativa, frente a otras experiencias de este tipo que ya funcionan, es la conexión directa del Registro con las agendas de los ediles y otros cargos madrileños -casi 300- que desde hace tiempo se publican en el portal del consistorio.
«La finalidad es entender quién incide en la toma de decisiones del Ayuntamiento. Si no conectas decisiones y actores esta trazabilidad se hace muy difícil», explica a elEconomista Pablo Soto, concejal de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto de Madrid.
El Registro, además de ser de inscripción obligatoria, es público, gratuito y de formato abierto. Para acceder a él, las entidades o personas deberán presentar una declaración responsable y suscribir un código de conducta que regula la política de regalos. Una vez dentro, el lobby deberá identificar sus áreas de interés y a sus representantes.
Al recibir la solicitud de reunión a través de la aplicación del Ayuntamiento, el concejal deberá comprobar que la entidad está inscrita. También interrumpir cualquier encuentro en el que se ejerza la actividad de lobby, si éste no ha sido solicitado a través del cauce descrito. El incumplimiento de la normativa expone al edil al régimen sancionador municipal y a la entidad a la expulsión del Registro.
La documentación que se aporte en la reunión se publicará «con el único límite del legítimo interés comercial», manifiesta Soto; «Nos hemos guiado por las pautas que marca la Ley de Transparencia. El órgano municipal analizará qué documentos no deben ser públicos, pero interpretándolo de modo restrictivo».
Los incentivos que la aplicación ofrece a los lobbies o grupos de interés, al margen de brindarles un cauce oficial para ejercer su actividad, son tres. En primer lugar, el mecanismo tiene un sistema de alertas que avisará cuando se abran trámites relacionados con las áreas de interés de la entidad. En segundo término, desde la propia app puede cursarse la solicitud de reunión. Y, finalmente, el Ayuntamiento ofrecerá dependencias municipales para que quien quiera ofrecer un producto o servicio pueda realizar en ellas su presentación del proyecto, invitando de forma conjunta a representantes de todas las áreas consistoriales afectadas.
La regulación exime del deber de inscripción a las entidades ciudadanas -como las asociaciones vecinales-, pero no lo prohíbe, dado que inscribirse les da acceso a los beneficios que proporciona el Registro.
Soto confía en que el Registro sirva para aumentar el número de actores escuchados en la elaboración de la normativa. El PP, por su parte, el único partido que votó en contra de la iniciativa, critica la amplitud de la definición que se hace de lobby y la «carga ideológica» de la que adolece la regulación.
Las experiencias europea y catalana
Hasta la fecha, el Parlamento de Cataluña es la única institución española que ha aprobado un Registro de ‘lobbies’, en el que ya hay inscritos, desde comienzos del año pasado, casi 2.500 entidades. Otras comunidades, como Castilla-La Mancha, Navarra, Asturias y la Comunidad Valenciana, trabajan en ello.
También el Congreso de los Diputados, que en marzo admitió a trámite una propuesta del PP para regular la influencia que ejercen los grupos de interés. El Europarlamento también cuenta con un Registro a través del cual se encauza la participación de las más de 11.600 entidades inscritas.
El Gobierno regulará por ley los lobbies en España y para ello creará un registro público donde empresas, consultoras, despachos de abogados, asociaciones y otros grupos de presión, que hasta ahora venían realizando este tipo de actividad, deberán inscribirse obligatoriamente.
Mariano Rajoy cuenta ya con el apoyo de Ciudadanos y espera que el PSOE se sume a esta iniciativa legislativa ya que necesitaría de la mayoría absoluta para poder salir adelante. Esta nueva ley pretende hacer más transparente una actividad que en España escapa al control del Estado.
El sistema que quiere implantar el Ministerio de Justicia penalizará a aquellas personas que, una vez creado el registro, sean ‘cazadas’ realizando este tipo de actividad y dotará de un alto grado de transparencia esta actividad que en España casi siempre ha sido asociada al tráfico de influencias, la corrupción y los intereses de las grandes corporaciones.
Existen ejemplos legislativos similares en países como Estados Unidos y Reino Unido, además de la propia Unión Europea, donde la Comisión y el Parlamento implantaron en 2011 un registro común denominado ‘Transparency Register’ –Registro de Transparencia, en su traducción al español–.
La regulación de EEUU en materia de lobbies
Los pioneros en este campo han sido los Estados Unidos, donde los lobbies tienen una importante presencia en el mundo de los negocios y la política. En el año 1995, bajo la Administración Clinton, el Congreso de EEUU aprobó el Lobbying Disclosure Act. Esta ley obligaba a las organizaciones dedicadas a hacer lobby a cumplir con unos requisitos de transparencia si no querían quedar fuera del mercado. Debían publicar semestralmente un resumen de sus actividades, sus gastos y las listas de lobbistasque tenían en nómina.
Sin embargo, a pesar de que en un principio esas medidas comenzaron a dar sus primeros frutos, se comprobó que eran demasiado laxas tras salir a la luz pública un escándalo de corrupción y tráfico de influencias que implicó a un conocido lobista estadounidense, Jack Abramoff. En el año 2007, las autoridades norteamericanas decidieron endurecer la ley, aumentaron los controles y obligaron a un cumplimiento más estricto de las directrices de transparencia –se debían presentar informes cuatrimestrales y se tenían que hacer públicas las contribuciones económicas a candidatos, comités y personas de interés-.
El registro de lobbies estadounidense cuenta con una media de entre 12.000 y 14.000 profesionales –la crisis de 2008 provocó una caída masiva de las personas registradas– pero según destacados lobistas la excesiva regulación ha propiciado que el sector se haya reinventado. “Ya no es necesario dirigirse directamente a los congresistas”, decía en una conferencia en Madrid el conocido lobista Tony Podesta. Ahora, la movilización de la gente y las campañas de comunicación “tienen un peso más importante”, aseguraba, por eso muchos profesionales prefieren seguir esta vía y no cumplir con las estrictas obligaciones del registro de lobbies.
El Brexit de los lobbies
El peso de los lobbies ha quedado patente en los últimos meses en la dura negociación para consensuar las medidas y la compensación económica del Brexit. Los diferentes grupos de presión, a uno y otro lado del Canal de la Mancha, han ejercido su influencia sobre los gobernantes de cara a conseguir las mejores condiciones para unos y otros, siempre pensando en sus sectores o negocios.
La City, los agricultores, las empresas dedicadas a la importación y exportación, todos ellos han jugado un papel en mayor o menor medida, susurrando a los negociadores del Brexit el acuerdo más sustancial para sus intereses. Por ejemplo, sobre la mesa estaban las medidas que en materia de aduanas se tendrían que tomar para la ‘desconexión’ definitiva del Reino Unido de la Europa comunitaria. Más del 50% de las importaciones y exportaciones se registran en la UE, con lo que un mal acuerdo podría llegar a arruinar a determinados sectores, como la industria automovilística, la farmacéutica o los servicios financieros, ejemplos de lobbies con un importante peso específico en la economía británica.
Es en esta batalla, lejos de los focos, donde los lobbies han presionado para materializar muchas de las decisiones que han propiciado que al final se haya concretado una cifra y unas medidas para el Brexit que cumplieran con las expectativas de todos los grupos de interés.
Se trata de la primera vez que se aprueba este instrumento desde que se impuso esta obligación al Gobierno por el artículo 25 de la Ley del Gobierno, del 27 de diciembre de 1997, en la redacción dada al mismo por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, del 1 de octubre de 2015, y una vez aprobado el Real Decreto del 24 de marzo de 2017, por el que se regularon el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se creó la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
La conveniencia de la aprobación del Plan deriva de la exigencia de racionalizar la actividad de producción normativa y mejorar la calidad de las normas, así como permitir la evaluación periódica de la aplicación de las que están en vigor. Además, es un reto no exclusivo del ordenamiento español, sino que se ha puesto de manifiesto en el ámbito de la OCDE, del Derecho comparado o de la Unión Europea, a través del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, que entró en vigor en 2016.
Igualmente, debe ponerse en relación con el proyecto general de mejora de la calidad normativa que inspira todo el informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.
Objetivos
A través del Plan Normativo se persiguen tres objetivos fundamentales:
- Asegurar, como impone el artículo 25 de la Ley del Gobierno, la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y evitar modificaciones sucesivas del régimen legal de un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo.
- Dar a conocer a todos los agentes cuáles son las normas previstas para cada año natural, incrementando la transparencia. Por esta razón, el artículo 132 de la Ley 39/2015 impone la publicación del Plan en el Portal de la Transparencia.
- Racionalizar la actividad normativa, a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo
Además, el Plan Normativo permite coordinar otros instrumentos que afectan a la proyección temporal del ejercicio de la potestad normativa. Por esta razón, en el proceso de elaboración del Plan Anual Normativo se han tenido en cuenta los compromisos asumidos en el Programa Nacional de Reformas, así como las obligaciones de transposición que resultan del Derecho de la Unión Europea.
Las propuestas que se incluyen en el Plan reflejan los objetivos y prioridades políticas de los diferentes ministerios y del Gobierno en su conjunto. En todo caso, la efectiva aprobación de los Proyectos de leyes orgánicas y de leyes ordinarias previstos en el presente Plan hoy aprobado dependerá del Parlamento.
Planificación
Como datos generales del Plan se pueden destacar los siguientes:
- Se prevé la aprobación de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto.
- 44 propuestas normativas derivan de la transposición de Directivas europeas: 4 leyes orgánicas, 17 leyes ordinarias y 23 reales decretos.
- A lo largo de 2018 se procederá a la transposición de 52 Directivas comunitarias.
El Plan no es un instrumento rígido que impida la aprobación de normas que no estuvieran inicialmente previstas, si bien en estos casos debe justificarse la necesidad en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. En este sentido, se hace referencia a las iniciativas que se podrán derivar de los trabajos que se están llevando a cabo actualmente en las Comisiones Constitucional, de Justicia, Educación y Deporte, y Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados.
El Plan identifica las normas que han de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, con el fin de evaluar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad. Las causas principales que motivan esta evaluación son la incidencia en las cargas administrativas y el impacto sobre la economía en su conjunto o sobre determinados sectores.
43 proyectos normativos se someten al procedimiento de evaluación normativa. Se incluyen, entre otros, la Ley de modificación del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, la Ley sobre seguridad de las redes y sistemas de información, la Ley de cooperativas de crédito o los Reales Decretos sobre reutilización de información del sector público o de aprobación del Reglamento del Registro Mercantil.
NORMAS MÁS RELEVANTES
Las normas más relevantes incluidas en el Plan, a las que deben añadirse las disposiciones cuya aprobación está prevista con carácter anual, como es el caso de la Ley de Presupuestos o el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional, son las siguientes:
– Asuntos sociales:
- Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, así como los que se deriven de la suscripción del Pacto de Estado en materia de violencia de género creada en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.
- Ley de menores sin alcohol, con el fin de adoptar medidas preventivas eficaces para evitar la problemática asociada al consumo de alcohol por parte de los menores de edad.
- Reglamento de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado
– Protección del medio ambiente:
- Ley de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía.
- Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y de la energía suministrada en el transporte.
- Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
– Protección de derechos:
- Reformas previstas en la legislación civil, penal y procesal, donde se prevé la modificación de los cuerpos normativos más importantes: el Código Civil, el Código Mercantil, Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Ley Orgánica sobre el Registro de Nombre de los Pasajeros para la Prevención, Investigación y Enjuiciamiento de Delitos de Terrorismo y Delincuencia Grave.
- Ley de modificación de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
- Ley reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza
- Reglamentos de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
– Recuperación económica:
- Ley del sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero.
- Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE, reguladora del Mercado de Valores.
- Ley de transposición de la Directiva 2014/50/UE, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados Miembros en materia de derechos de pensión.
- Ley por la que se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades.
– Hacienda y financiación autonómica:
- Ley de modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Ley de reforma del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
- Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los años 2018 y 2019.
El transporte público de viajeros en vehículos de turismo constituye un servicio estratégico para la sociedad española. Supone una importante contribución para el crecimiento de nuestra economía en términos de Producto Interior Bruto (PIB), es generador de puestos de trabajo, favorece la conectividad de las personas, la vertebración urbana y desarrolla una labor esencial en el día a día de los ciudadanos mejorando, sin lugar a dudas, su calidad de vida.
Y siendo, como somos, conscientes de todos los beneficios que reporta al conjunto del país, es fundamental garantizar la estabilidad del mismo, velar con todos los medios a nuestro alcance por asegurar el cumplimiento de la ley, lograr una convivencia ordenada y equilibrada entre los taxis y los vehículos con conductor (VTC), impulsar los mecanismos de supervisión necesarios y reforzar la lucha contra el fraude, la especulación y el intrusismo en la prestación de este tipo de servicios. Sólo así el sector podrá afrontar con éxito todos los desafíos que las nuevas tecnologías y necesidades de los ciudadanos demanden prestando un servicio fundamental, ágil, seguro y fiable.
Desde el Ministerio de Fomento conocemos la situación que atraviesa en estos momentos el sector y el impacto que han tenido sobre él las sentencias judiciales que recientemente han dictado los jueces, por las que se conceden nuevas licencias VTC, y que son fruto del vacío legal que se produjo tras la aprobación en 2009 de la Ley Ómnibus por parte del Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.
Con el objetivo de resolver dicho vacío legal, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2013 la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su reglamento de desarrollo en 2015. Esta nueva regulación logró poner fin a la inseguridad jurídica que hasta entonces imperaba en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, restableciendo la proporción concreta de una autorización de VTC frente a 30 licencias de taxi y evitando que, a partir de ese momento, prosperasen los recursos para obtener licencias VTC por la vía judicial.
Esto explica que las autorizaciones de licencias VTC que se han obtenido por sentencia judicial correspondan, fundamentalmente, a recursos presentados entre 2009 y 2013.
Desde el Ministerio de Fomento estamos obligados a acatar y respetar el contenido de estas sentencias, como no podía ser de otra manera. No obstante, el respeto de cualquier decisión judicial no ha impedido que la Administración General del Estado haya hecho todo lo que estaba en su mano, personándose en los procedimientos judiciales abiertos, con el objetivo de evitar la concesión de nuevas licencias VTC por esta vía y el incumplimiento del límite del 1/30.
Asimismo, me gustaría poner de manifiesto que cuando se ha llegado al límite del criterio del 1/30 las administraciones autonómicas no han otorgado nuevas licencias de VTC, ya que ello iría contra la ley. En estos momentos, de hecho, está prohibido, porque es ilegal, conceder ni una sola nueva licencia VTC en España. La ley aprobada en 2013 por el Gobierno de Mariano Rajoy lo impide.
Cabe recordar, asimismo, que Fomento no tiene competencia ni en la regulación del sector del taxi, ni en la gestión y otorgamiento de licencias, ni en los servicios de inspección. Sí nos compete, por ejemplo, la regulación del sector de VTC y su desarrollo normativo, que es en lo que estamos trabajando. El Ministerio de Fomento está ultimando el desarrollo de un proyecto de Real Decreto destinado a mejorar la situación en el sector del taxi y en el del alquiler de vehículos con conductor que pone especial acento en aquellas medidas dirigidas a impedir las prácticas especulativas por parte de quienes pudieran haber solicitado licencias de VTC con la única finalidad de lucrarse con su inmediata reventa.
Este Real Decreto, en el que hemos recogido las principales preocupaciones que nos ha transmitido el sector del taxi en las sucesivas reuniones que hemos mantenido, impide, por tanto, la transmisión de autorizaciones hasta pasados dos años desde su otorgamiento.
Asimismo, la nueva norma recoge la creación de un registro único a nivel estatal en el que deberán inscribirse, con carácter previo a su prestación, los servicios de VTC de manera que se garantice así que existe una contratación precedente -requisito indispensable- y se impide que este tipo de vehículos capten viajeros circulando por las vías públicas o mientras están estacionados en los sitios de mayor demanda. Es el caso de aeropuertos, estaciones de tren, puertos, etc.
El control de la habitualidad, que determina que un VTC pueda realizar como máximo un 20% de los servicios fuera de la comunidad autónoma que le otorgó dicha autorización, constituye otro de los pilares del nuevo texto de medidas urgentes en el que trabaja el Ejecutivo, que reforzará al mismo tiempo el cumplimiento de los requisitos que lleva aparejado una autorización VTC, independientemente de cómo se haya obtenido.
Pero, además, la inspección y el control de los servicios de VTC seguirá siendo un objetivo primordial para Fomento, como también lo es la lucha contra el fraude y el intrusismo. De hecho, cualquier incumplimiento de la norma del que tengamos constancia lo pondremos a disposición de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos para que ellos puedan llevar a cabo sus respectivas tareas de inspección y de control.
Así, en las distintas reuniones que hemos mantenido tanto con representantes del sector, como con comunidades autónomas y ayuntamientos, les hemos trasladado todas aquellas medidas de apoyo que desde el Gobierno se pueden dar, instando a estas administraciones, que son competentes para ello, a que refuercen las inspecciones para facilitar el buen funcionamiento del sector, para lo cual hemos ofrecido nuestra colaboración. Por todo ello, queremos seguir trabajando de la mano con el sector, desde el respeto de la legalidad, para lograr una convivencia armónica, ponderada y ecuánime entre el taxi y el VTC, necesaria para el desarrollo y progreso de una actividad fundamental para la sociedad.
El portavoz de Desarrollo Económico, Guzmán Garmendia, señala que entre las cuestiones que contempla la propuesta está ampliar el ámbito de aplicación, de manera que llegue a partidos, sindicatos, UPNA, Defensor del Pueblo, Cámara de Comptos y empresas que reciben ayudas públicas, entre otros. Pero además, propone crear un registro de lobbies, atajar la brecha digital, que supone desigualdad, y que se conozcan los gastos de los altos cargos, las facturas de la Administración por más de 500 euros, o las actas de las empresas públicas. También contempla mejorar los cauces de participación de la ciudadanía en las políticas públicas y un régimen de sanciones e infracciones.
Garmendia recuerda que el cuatripartito anunció hace 405 días, cuando el PSN-PSOE presentó la primera vez su propuesta de mejora de la Ley de Transparencia, que el Gobierno llevaría una ley al Parlamento antes de que acabara el año 2016. Pero casualmente el anteproyecto ha comenzado a circular hace 48 horas, cuando ya estaba previsto el debate en el Pleno de la modificación de ley socialista. Y añade que ese anteproyecto del Gobierno es una copia del texto socialista, lo que demuestra que el Ejecutivo solo busca ponerse una medalla cuando lo cierto es que tiene un grave problema de transparencia y así lo señalan los indicadores.
Oviedo, 22 nov (EFE).- La ponencia encargada de elaborar el dictamen de la Ley de Transparencia que se encuentra en tramitación en la Junta General del Principado ha decidido incluir la regulación de los grupos de presión o ‘lobbies’, que tendrán la obligación de inscribirse en un registro.
La Ley de Transparencia abordará así la relación de la administración con esos grupos de presión y establecerá la obligatoriedad de que los cargos públicos declaren los encuentros que mantengan con éstos y el resultado de sus reuniones.
Ese código de conducta irá acompañado por un régimen de sanciones para quien lo incumpla, tal y como había propuesto el PP en una iniciativa aprobada por el Parlamento regional el pasado mes de mayo, con el respaldo de Foro, Ciudadanos e IU, el voto en contra del PSOE y la abstención de Podemos.
Según ha señalado a EFE el presidente de la ponencia y portavoz de IU, Gaspar Llamazares, aún quedan algunos flecos por cerrar sobre la incorporación de este punto al texto del Gobierno que pretende «introducir más transparencia entre los grupos de interés y la administración».
La ponencia se ha reunido hoy por última vez este año si bien solicitarán a la Mesa de la Cámara y Junta de Portavoces que se habilite el mes de enero, inhábil en el Parlamento, para seguir trabajando con el objetivo de tener listo el dictamen para febrero.
Llamazares se ha mostrado optimista en que para esa fecha estén finalizados los trabajos «con el máximo consenso» y más aún después de que el Gobierno regional haya dicho que no va a poner obstáculos a la creación de la Unidad Anticorrupción.
El presidente del Principado, Javier Fernández, asumió durante el último debate sobre el Estado de la región su disposición a aceptar la puesta en marcha de esa organismo siempre y cuando tuviese «un buen anclaje legal y un razonable coste presupuestario».
Desde Podemos e IU también ha establecido como uno de los requisitos para dar su apoyo a los presupuestos, que dicha unidad fuese independiente del Gobierno.
Llamazares se ha mostrado convencido de que el Ejecutivo no pondrá problemas para que la Unidad Anticorrupción pase a depender de la Junta General, si bien esos detalles no se debatirán hasta enero.
Tras recordar que al texto se ha incorporado ya la denuncia anónima y los planes anticorrupción que defendía IU, Llamazares ha considerado que se puede conseguir «una ley muy ambiciosa» que concite el apoyo de la mayoría de las fuerzas políticas.
Aún queda pendiente de ver si se incorpora o no la propuesta de «cuentas abiertas» que ha planteado Podemos y que, según el portavoz de IU, viene a plantear que miles de apuntes sean públicos.
Otro tema pendiente, en este caso planteado desde Ciudadanos, es el relativo a la evaluación de la calidad de los servicios públicos, cuestión que el Gobierno asegura que será objeto de otra ley específica.
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto sobre la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) para adaptarla a los recientes cambios regulatorios e incorporar aspectos novedosos.
La Memoria del Análisis de Impacto Normativo debe acompañar a todos los Anteproyectos de Ley y Proyectos de Reales Decretos-leyes, Reales Decretos Legislativos y normas reglamentarias. La modificación regulatoria que ahora se acomete responde al reto de elaborar una normativa cada vez más simple y clara que suponga un cumplimiento lo menos costoso posible para las empresas y ciudadanos.
En definitiva, el nuevo texto se adapta, de esta forma, a las novedades de las nuevas leyes administrativas y a las recomendaciones y buenas prácticas de la OCDE y de la Unión Europea. Propone, además, mejoras en la elaboración de las normas con la finalidad de conseguir una regulación más eficiente.
Novedades
Para ello, el nuevo Real Decreto incorpora las siguientes novedades:
- Se explicarán, en su caso, las razones por las que no entra en vigor el 2 de enero o el 1 de julio una norma con obligaciones para personas que realizan actividades económicas.
- Se realizará el «Test Pyme» (verificar el efecto de la norma en las pymes), de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea.
- Se realizará una medición de las cargas administrativas que conlleva la propuesta normativa, con especial referencia a las Pymes.
- Se efectuará un análisis de alternativas de actuación, incluyendo la justificación de aprobar la norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación.
- Se deberá justificar la tramitación de una propuesta normativa que no figure en el Plan Anual Normativo.
- Se hará referencia a la vigencia temporal o indefinida de la norma.
- Se introducirá la evaluación ex post (una vez la norma ha entrado en vigor y pueden verificarse su funcionamiento). Se deben establecer de manera expresa los términos y plazos que se usarán para analizar los resultados.
- Se realizará un impacto económico que evaluará el efecto de la norma sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.
- Se incorporará el análisis coste-beneficio, con carácter potestativo y, en todo caso, cuando una norma específica o sectorial así lo exija, debiendo quedar acreditado que los beneficios esperados compensan o superan los costes de la norma.
- Se mantiene la huella legislativa: el conjunto de informes, dictámenes y la participación de otras Administraciones Públicas. Se incluye también un resumen de las aportaciones del nuevo trámite de consulta temprana de las normas.
- Se incluyen como novedad el análisis los impactos en la infancia y adolescencia, y en la familia.