Siguiendo la aprobación la pasada semana del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, APRI se ha inscrito ya. Este Registro de Transparencia, sobre el que informamos en el pasado newsletter, es obligatorio tanto para aquellas personas físicas o jurídicas que buscan influir en alguna decisión pública.  

El proceso de inscripción resulta muy fácil e intuitivo, además de ser un procedimiento íntegramente a distancia que puede realizarse con la firma electronica.

 A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid. 

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL REGISTRO 

El Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid tiene como finalidad la inscripción de quienes lleven a cabo cualquier actividad con objeto de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de los sujetos de la Administración pública de la Comunidad de Madrid comprendidos artículo 2.1 de la Ley de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. 

La recepción, remisión y notificación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones se harán a través de medios exclusivamente electrónicos con firma electrónica habilitada en la Comunidad de Madrid. 

Los formularios electrónicos para la solicitud de inscripción, renovación de la información y la cancelación de la inscripción en el registro se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid  ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/ ) 

El Registro de Transparencia deberá incluir una relación ordenada de las siguientes categorías de las personas o entidades inscritas: 

A) Personas físicas. 

B) Entidades sin ánimo de lucro. 

Subcategoría: Resumen Decreto por el que se crea el Registro de Transparencia de la Comunidad Madrid 

  • i. Entidades privadas sin ánimo de lucro. 
  • ii. Entidades representativas de intereses colectivos. 
  • iii. Agrupaciones de personas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente. 
  • iv. Organizaciones empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos. 
  • v. Entidades organizadoras de actos sin ánimo lucrativo. 
  • vi. Organizaciones no gubernamentales. 
  • vii. Grupos de reflexión e instituciones académicas y de investigación. 
  • viii. Organizaciones que representan a comunidades religiosas. 
  • ix. Organizaciones que representan a autoridades municipales. 
  • x. Organizaciones que representan a autoridades regionales. 
  • xi. Organismos públicos o mixtos. 

C) Entidades con ánimo de lucro. 

Subcategoría: 

  1. i. Empresas y agrupaciones comerciales, empresariales, y profesionales. 
  2. ii. Consultorías profesionales. 
  3. iii. Asociaciones comerciales, empresariales y profesionales. 
  4. iv. Coaliciones y estructuras temporales con fines de lucro. 
  5. v. Entidades organizadoras de actos con ánimo de lucro. 
  6. vi. Cualquier otra entidad con ánimo de lucro. 
  7. En el primer trimestre de cada año, la dirección general competente en materia de transparencia elevará al Consejo de Gobierno un informe sobre la gestión, la actividad y el funcionamiento del registro, el resultado de las actuaciones de verificación y las denuncias recibidas. 

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN 

La solicitud de inscripción en el Registro de Transparencia se presentará con anterioridad a llevar a cabo alguna de las siguientes actividades dirigidas influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas: 

a) Los contactos con cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local. 

b) La preparación y difusión de comunicados, material informativo o documentos de debate y toma de posición. 

c) La organización de actos, reuniones, actividades promocionales, conferencias o actos sociales si se envían invitaciones a cargos, directivos, profesionales, personal estatutario u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local. 

d) Las contribuciones voluntarias y la participación en consultas oficiales o audiencias sobre disposiciones normativas, políticas públicas u otras consultas abiertas. 

e) La prestación de asesoramiento profesional, mediante la representación y la mediación, y el suministro de material promocional, incluidos la argumentación y redacción, cuando estén destinadas a influir en las Administraciones públicas, sus cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local. 

f) La prestación de asesoría táctica o estratégica, incluidas cuestiones cuyo alcance y calendario de comunicación estén dirigidos a influir en las Administraciones públicas, cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local. 

La inscripción en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid se formaliza mediante la presentación del formulario electrónico disponible en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid que contendrá la siguiente información

1. DATOS IDENTIFICATIVOS 

a) Nombre, apellidos, NIF o razón social de la persona o entidad obligada a inscribirse, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico y sitio web si lo tuvieran. 

b) Nombre y apellidos de la persona legalmente responsable de la organización y, en su caso, de la persona de contacto principal para las actividades del ámbito del registro. 

c) Nombre y apellidos de las personas autorizadas para, en nombre y representación de las personas o entidades obligadas a inscribirse, acceder y reunirse en las dependencias públicas o tener contacto con cargos directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las administraciones públicas. 

d) Miembros de la entidad, si entre los miembros hay otras entidades o personas jurídicas. 

e) Aquellos solicitantes que desarrollen su actividad de influencia por cuenta de terceros, deben informar sobre sus clientes, personas u organizaciones para las que desarrollan actividades incluidas en el registro y de las cantidades económicas que reciben. 

2. INFORMACIÓN SINGULAR SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA

a) Actividades cubiertas por el registro, que incluirá las principales políticas públicas y propuestas normativas objeto de la actividad del mismo. 

b) Categoría a la que pertenecen las personas y entidades obligadas a inscribirse y registro. 

c) Ámbito de interés o intereses sectoriales. 

d) Pertenencia a algún grupo de trabajo, mesa sectorial o consejo de naturaleza consultiva relacionada con alguna Administración Pública. 

e) Información financiera relacionada con las actividades cubiertas por el registro: 

– El importe y la fuente de los fondos públicos recibidos, si procede. 

– Estimación de los costes anuales vinculados a las actividades cubiertas por el registro. 

i) Quienes soliciten la inscripción en la categoría de entidades con ánimo de lucro deben además indicar: 

  1. a. Volumen de negocios imputable a las actividades cubiertas por el registro, según las siguientes categorías: Menos de 100.000 euros; de 100.000 euros a 499.999 euros; de 500.000 euros a 1.000.000 de euros, y de más de 1.000.000 de euros. 
  2. b. Relación de los clientes en cuyo nombre se realizan las actividades cubiertas por el registro. 

ii) Quienes soliciten la inscripción en la categoría de entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, deben además indicar: 

  1. a. Presupuesto total de la organización. 
  2. b. Desglose de las principales cuantías y fuentes de financiación. 
  3. La suscripción del formulario de solicitud requiere la aceptación expresa del código ético. En el espacio del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid se publicará información sobre el código ético que deben asumir los sujetos y entidades inscritas, así como del sistema de reclamaciones o denuncias. 

La resolución de inscripción la realiza el órgano competente ex post, dentro de diez días hábiles o por silencio administrativo. 

La información requerida para la inscripción deberá renovarse cada dos años, actualizando los datos y en concreto los financieros al objeto de hacerlos coincidir con el ejercicio financiero o año natural más reciente. Estos datos financieros deberán cubrir un ejercicio de funcionamiento completo. En caso de no renovación se entenderá caducada la inscripción. 

La Administración se reserva el derecho de realizar actuaciones de verificación sobre el Registro, pudiendo iniciar trámites de subsanación, en su caso, e investigación que pueda ser remitida al Consejo Transparencia de la Comunidad de Madrid (PENDIENTE CONSTITUCIÓN) para la incoación e instrucción de un expediente sancionador. El Consejo (CUANDO SE CONSTITUYA) podrá recibir también denuncias de oficio de cualquier ciudadano para iniciar de oficio un expediente sancionador. 

En el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid se habilitará el fichero de participación y colaboración ciudadana de la Comunidad de Madrid, un espacio en el que las personas y entidades que lo deseen puedan inscribirse para recibir información sobre los diferentes instrumentos específicos que la Comunidad de Madrid pone a su disposición para hacer efectivo su derecho a la participación. Tiene carácter voluntario y podrán inscribirse los previamente inscritos en el Registro de Transparencia o cualquier interesado en participar en los mecanismos de participación específicos de la Ley, de carácter consultivo no vinculante. 

Para inscribirse ha de accederse al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, accesible mediante el link inferior.