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Desde el 1 de enero, la justicia puede imponer sanciones contra los lobbies que no se inscriban en el registro de la administración.

La presión aumenta sobre los grupos de presión. Desde el 1 de julio de 2017, los grupos de interés que tienen influencia sobre las autoridades públicas tienen la obligación de registrarse en un directorio puesto a disposición por la Alta autoridad para la Transparencia de la Vida Pública (HATPV por sus siglas en francés). Con motivo de los primeros seis meses de registro, la institución publicó hace unos días un primer informe que pasó inadvertido pero que contiene un análisis profundo de la identidad de los actores que ejercen presión sobre los funcionarios electos y representantes de la nación.

De acuerdo con el recuento hasta el día de hoy, hay unos  858 grupos de interés en el directorio. Una cifra que parece relativamente baja en comparación con otros países como Italia (1.680 registrados) o Canadá (5.731 registrados). Entre los actores registrados, hay multinacionales como LVMH, Google France o Facebook Francia, así como ONG como Greenpeace.

1 – ¿Qué es un lobby?

Para definir un grupo de interés, el HATPV ha utilizado, en el marco de la ley, tres condiciones relativamente precisas que implican ciertas obligaciones:

  • Un grupo de interés puede ser una entidad legal, es decir, una empresa (pública o privada), un bufete de abogados o una empresa de consultoría, un sindicato. “Un grupo de intereses también puede consistir solo en una persona física que ejerce como individuo, por ejemplo, un consultor o un abogado independiente.”
  • También debe realizar una actividad de representación de intereses, “es decir, toma la iniciativa de ponerse en contacto con un funcionario público para tratar de influir en una decisión pública.” Esto a menudo es una ley o regulación.
  • Finalmente, debe realizar esta actividad de manera principal o regular. “Esta es una actividad principal si dedica más de la mitad de su tiempo, durante un período de seis meses, a preparar, organizar y llevar a cabo acciones de representación de intereses. Por otro lado, será una actividad regular si solo ha logrado más de diez acciones de influencia en los últimos 12 meses.”

2 – ¿Cuáles son sus obligaciones?

Además del registro de los grupos de interés en el directorio, se les exige proporcionar información sobre la identidad de su organización y los temas sobre los que ejercen influencia o presión. También deben hacer una declaración anual de actividades ante el HATPV con datos precisos sobre el tipo de acciones que ha realizado, los funcionarios públicos con lo que han contactado (reuniones cara a cara, conversaciones telefónicas o intercambios de correo electrónico).

3 – ¿Qué sanciones se proporcionan?

La ley de 11 de octubre de 2013 sobre la transparencia de la vida pública ha previsto multas de hasta 15 000 euros y un año de prisión si los representantes no han cumplido sus obligaciones de información. También deben respetar otras reglas cuando entran en contacto con funcionarios electos o cuando organizan seminarios a los que invitan a funcionarios públicos. Un lobbista no debe:

  • ofrecer un regalo a un funcionario público;
  • remunerar a un funcionario público para que lo haga partícipe de una conferencia;
  • tratar de obtener información por medios fraudulentos;
  • vender la información o documentos que obtiene de un funcionario público.

4 – ¿A qué sectores concierne?

De acuerdo con la lista de lobbies publicada por la organización a finales de año, el medio ambiente se encuentra en la parte superior de la lista de los temas que los grupos de interés tratan con más frecuencia, seguidos de la economía y el sector laboral. Los representantes pueden, sin embargo, declarar hasta cinco sectores en los que ejercen influencia. Los inscritos en el registro forman parte principalmente de sociedades o de organizaciones profesionales como las que ilustra el siguiente gráfico:

Chart sobre lobbies en Francia

Reparto de lobbistas según el tipo de organización: sociedades, organizaciones profesionales, asociaciones y ONG, gabinetes de consejo y consulta, sindicatos, cámaras consulares y otros

 

5 – Una difícil fase de registro

La creación de este registro ha generado reservas y críticas. Esto se ha visto reflejado en la fase de registro, que ha demostrado ser “difícil”, dice la Alta Autoridad. “Hubo que realizar muchos esfuerzos educativos para informar y sensibilizar a los representantes de interés sobre esta herramienta.” También se ha pospuesto el calendario de registro en vista de todas estas dificultades y ya hay preocupación por su extensión a las autoridades locales a partir del 1 de julio de 2018.

“Debido a las numerosas interacciones que se producen diariamente entre los funcionarios electos locales y los actores de la vida económica y social local, se teme que la complejidad del dispositivo lleve a su eliminación.”

Por otra parte, la falta de recursos humanos del HATPV, que cuenta solo con 50 agentes, podría aumentar las dificultades de control según afirmaciones de Jean-Yves Lucas, referente de la asociación Anticor, especializada en la lucha contra la corrupción política en el diario Libération. “El problema es que el HATVP no tiene suficientes recursos humanos y financieros para hacer frente a todos los controles que se le piden de manera rápida”, hecho que supone una bendición para sus detractores.

 Grégoire Normand

Traducción: Fernando Magallanes

Artículo original

 

La nueva ley define el rol de la nueva Agencia Nacional Anticorrupción, que será encabezada por un juez[1], designado por decreto por el Poder Ejecutivo Nacional, con una duración de seis años, no renovable.

Este magistrado tendrá entre otras funciones: la preparación de recomendaciones para asistir a las compañías públicas y privadas para prevenir y combatir la corrupción; el control de la calidad y eficiencia de los procedimientos implementados por las administraciones públicas para la prevención de la corrupción y monitorear la implementación de programas de cumplimiento (compliance).

A su vez, la Agencia podrá aplicar sanciones en caso de incumplimiento, llegando a una pena de multa de hasta un millón de euros.

La ley contra la  corrupción incluye un registro de lobistas a fin de transparentar los intereses en juego en las negociaciones que realizan.

Los lobistas son definidos como “representantes de intereses” e incluye a administradores, gerentes, empleados y miembros de compañías públicas o privadas cuya actividad habitual sea influenciar las decisiones públicas y el contenido de leyes y regulaciones administrativas.

En este marco legal, cuando un lobista se vincula con un miembro del gobierno, incluyendo cualquier miembro o funcionario del poder ejecutivo, parlamentarios o cualquier empleado público, debe revelar su relación con él y registrar ese contacto en el registro on line de la Alta autoridad francesa para la transparencia en la vida pública.

Se le exigen los siguientes datos: la identidad de la persona, o la identidad de los directores si se trata de una persona jurídica, el alcance de su representación, cual ha sido su actividad de representación e el monto de gastos asignados a su actividad en el año precedente; el número de personas que emplea para llevar adelante su actividad de representación o el volumen de facturación si fuera una empresa ; el gremio, asociación profesional o grupo de interés  que representa o a que pertenece. Además se les imponen reglas éticas para el ejercicio de la actividad.

El organismo de control posee las facultades y potestades como para obligar a los representantes de esos intereses a comunicar la información exigida en el registro y el cumplimiento de las reglas éticas. La penalidad por el incumplimiento puede ser una pena de multa de hasta 15.000 euros y la prisión de hasta un año.

La ley trata otros temas vinculados a la corrupción, cómo el  marco legal para el tratamiento de los casos de información interna brindada por informantes (whistle-blowers), y la obligación de las compañías de establecer un sistema para que los mismos canalicen su información. También establece la obligación de protección contra la discriminación o medias disciplinarias en su contra.

La ley  modifica el código penal en diversos artículos, por ejemplo el art. 131-39-2, estableciendo que se podrá aplicar una sanción,  a las personas jurídicas bajo el control de la Agencia, que implica un programa de cumplimiento (compliance) pro un máximo de cinco años que incluya un código de ética respecto a la corrupción y el tráfico de influencias, un sistema de alertas para recoger información de los empleados; evaluación de los clientes según un mapa de riesgos, controles contables internos y externos, etc.

También prevé una modificación al art. 434-43-1 por la cual se castiga a los agentes o representantes de una persona jurídica, condenada conforme el artículo 131-39-2, que se abstengan de tomar las medidas necesarias o que impidan el cumplimiento de las obligaciones derivadas, por lo cual se establece  una pena de dos años de prisión y multa de 50.000 euros.

En definitiva, la ley analiza diversos temas vinculados a la corrupción tanto pública como privada, por lo cual podría ser un antecedente interesante para los proyectos de legislación nacional. En particular teniendo en cuenta que la prevención de la corrupción y la transparencia en la actividad pública y privada están actualmente muy presentes en el debate público.

En este sentido, debemos recordar que, aunque por obvio no es menos cierto, la prevención depende en menor medida de la sanción de hechos del pasado que del establecimiento de estructuras que tiendan a la transparencia de la actividad y permitan controlar antes de que sea asunto del poder judicial el juzgamiento de los responsables.

Nota

[1] Interpreto, a partir del texto del artículo, que este juez sería independiente de la jerarquía judicial, es decir no dependerá jerárquicamente, ni administrativamente, de ningún otro juez o tribunal del Poder Judicial. Este juez dirige la agencia y no recibe, ni solicita, instrucciones de ninguna autoridad administrativa o del gobierno en la realización de las tareas asignadas.  La agencia contará con un comité de disciplina responsable de imponer las sanciones integrado por seis miembros. 

Autor: Mario Alberto Villar

Artículo original