El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado 22 de abril de 2019 la Ley 10/2019 de Transparencia y Participación de la Comunidad Madrid que regula el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid en el Título IV, Capítulo II, artículos del 65 al 71. La ley aprobada el 21 de marzo de 2019, entrará en vigor partir del 2020 y se aplicará a todas las instituciones de la Comunidad de Madrid y sus ayuntamientos.
La propuesta de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y respaldada por el resto de los grupos excepto el Grupo Parlamentario Popular, fue enmendada por todos los grupos. Los legisladores de los cuatro grupos de la cámara regional presentaron más de 500 enmiendas. Ciudadanos presentó 268, Podemos 73 enmiendas e incluso el propio Grupo Socialista auto-enmendó su texto base.
La ley ha tenido en cuenta gran parte de la propuestas presentadas por APRI a lo largo de la Legislatura, como la necesidad de regular el registro de los grupos de interés, la huella de actuación pública, la obligación de preservar como confidencial determinada información que pueda exigir tratamiento confidencial o las agendas abiertas de los responsables públicos.
Además, obliga a que todas las personas y entidades, sea cual sea su denominación, naturaleza y estatuto jurídico, que participen en cualquier actividad con objeto de influir directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, se inscriban en el Registro de Transparencia, excluyendo en el artículo, 67.2, las actividades de los interlocutores sociales cuando dichos interlocutores desempeñan el papel que les asigna la Constitución y sus normas de desarrollo, es decir, excluye del registro a sindicatos y patronales, entre otros.
Entiende por influir directamente, intervenir por contacto directo o por cualquier otro medio de comunicación, con cualquiera de los sujetos de la Administración pública autonómica y local e influir indirectamente, intervenir mediante la utilización de intermediarios incluidos los medios de comunicación, la opinión pública, conferencias o actos sociales que estén dirigidos a cualquiera de los sujetos de la Administración pública.
Por otra parte, el artículo. 69.1. b) reconoce, gracias a las aportaciones de APRI, la necesidad de preservar la confidencialidad de algunos contenidos y documentos utilizados en las reuniones. Establece concretamente que la información proporcionada se hará pública, excepto aquella que condicione su entrega a que se mantenga confidencial.
Por último, la ley también establece que las agendas de altos cargos serán publicadas de forma íntegra y no como meras “agendas de actos públicos”. Reflejarán quiénes se reúnen, con qué objeto y qué tipo de documentación se aporta, debiendo ser actualizadas con posterioridad también a la reunión. La responsabilidad de la veracidad de dichas agendas recaerá en los responsables políticos, mientras que los grupos de interés deberán acreditar estar inscritos en un Registro de Transparencia obligatorio para reunirse y ejercer esta y otras actividades de influencia directa o indirecta que marca la Ley, y conllevará el cumplimiento de un Código Ético, también detallado. Además, de forma análoga a la Comisión y Parlamento Europeo, se establece qué tipo de información han de facilitar para su inscripción en el Registro, y esta información ha de ser pública, de forma ordenada y estructurada, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.