FIRMA DEL NUEVO CÓDIGO DE CONDUCTA DE APRI

    Desde la fundación de APRI hemos entendido la importancia de la transparencia y la ética para llevar a cabo esta profesión. Las implicaciones en la vida pública del trabajo de un lobista requieren unos altos estándares de transparencia en el desarrollo de las relaciones con la administración del Estado.

    El primer Código de Conducta de APRI se aprobó en 2011 y es similar al que firman los lobistas inscritos en el Registro de Transparencia de Bruselas, gestionado conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. En el 2021, diez años después de la aprobación del primer Código de Conducta de APRI, hemos aprobado un nuevo Código de Conducta nacionales y europeos, y como resultado hemos configurado un código de profesión que recoger cómo entendemos y queremos que sea nuestra profesión.

    Todos los socios de APRI, ya sean personas físicas o jurídicas deberán deberán firmar y acatar estos nueve principios que configuran el Código de Conducta aprobado por la Asamblea General de Socios del 3 de Marzo del 2021.

    CÓDIGO DE CONDUCTA DE APRI

    Los asociados de APRI, ya sean personas físicas, o personas jurídicas en relación con sus accionistas mayoritarios, consejeros, directivos, empleados o asesores, aceptan y firman previo a su admisión como socios que, en su relación con los representantes de los poderes públicos en el ejercicio de la legítima representación de intereses, cumplirán el presente:

    Principio de Identificación
    1. Identificarse con su nombre o con el de la entidad para la que prestan servicios. 


    Principio de Veracidad
    2. No falsear la información y los datos aportados al registro con el fin de obtener la acreditación. 


    Principio de Transparencia
    3. Declarar el interés que defienden y, en su caso, el nombre de las empresas u organizaciones a las que representan. 


    Principio de Neutralidad
    4. Asegurarse, en la medida de lo posible según su conocimiento, de que la información que aportan es veraz. 


    Principio de Honestidad
    5. No obtener ni tratar de obtener información o decisiones de manera deshonesta ofreciendo regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar la neutralidad u objetividad de los empleados públicos implicados.

    Principio de Incorruptibilidad
    6. No inducir a los diputados, senadores o funcionarios a contravenir las reglas de actuación que les son aplicables en sus funciones. 


    Principio de Incompatibilidad y Desconexión.
    7. Respetar la legislación aplicable a las incompatibilidades. Los parlamentarios y cargos públicos no podrán asociarse a APRI en los 3 años posteriores a su último mandato en las instituciones europeas y del Estado, tanto a nivel nacional como autonómico, salvo en caso de reincorporación a la profesión de asuntos públicos ejercida previamente.

    Principio de Vinculación Normativa
    8. Aceptar y cumplir las medidas sancionadoras adoptadas por la Junta Directiva de APRI, a propuesta de su Comisión Deontológica u órgano de supervisión a cargo, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por este Código de Conducta.

    Principio de Confidencialidad
    9. No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en ejercicio de su actividad.

    Cláusula de protección de datos:

    ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES informa que los datos personales contenidos en el presente documento serán tratados para su recogida, registro en los ficheros de ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES y utilización con la finalidad de gestionar la inscripción del usuario como miembro de la asociación, así como para desarrollar, mantener y cumplir las estipulaciones previstas en los estatutos de la asociación, así como tantas disposiciones les sea aplicable en esta materia.

    En cualquier momento podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición a su tratamiento enviando una solicitud a Calle Francisco de Rojas, 9, Piso 5º, Puerta Izquierda de la localidad de Madrid (28010 – Madrid), o a través de informacion@relacionesinstitucionales.es indicando en el asunto “PROTECCIÓN DE DATOS” y acompañando fotocopia de DNI o documento acreditativo. Asimismo, se informa que se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que se vulneran los derechos anteriormente expuestos en la presente política de privacidad o si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Para más información sobre la política de privacidad de ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES, consulta la página web www.relacionesinstitucionales.es.

    El abajo firmante declara entender que la Junta Directiva, podrá denegar su admisión o proceder a la expulsión, temporal o definitiva, si se entiende que no cumple con cualquiera de los puntos establecidos en este código de conducta, a criterio de su comisión de deontología, u órgano de supervisión a cargo si existiera.

    En Madrid, a 1 de 1 de 111

    Datos del firmante :


    FIRMA:

    *Use el ratón para realizar la firma sobre el recuadro anterior, con dispositivos móviles (móviles, tablets..) puede rubricar la firma usando el dedo.