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El pasado 1 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobada el año pasado por el Gobierno español.
La Ley tiene el objetivo de “establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados” recogiendo algunos principios de “Smart Regulation” (regulación inteligente), es decir un marco jurídico de calidad, que permite el cumplimiento de un objetivo regulatorio a la vez que ofrece los incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica, simplificar procesos y reducir cargas administrativas.
Para ello, será esencial un adecuado análisis de impacto de las normas de forma continua, tanto ex ante como ex post, así como la participación de los ciudadanos y empresas en la toma de decisiones.
El artículo 133 de la nueva Ley permite ir avanzando en la mejora de la producción normativa, intentando reforzar la participación ciudadana en el proceso de elaboración de las normas y cumpliendo con algunas de las recomendaciones contenidas en el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) emitido en 2014: «Spain: From Administrative Reform to Continous Improvement».
En este sentido, el Consejo de Ministros del pasado 30 de septiembre aprobó un acuerdo por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales. Asimismo, la participación ciudadana podrá también iniciarse a través del Portal de Transparencia, que canalizará a cada departamento ministerial competente las correspondientes propuestas.
Sin embargo, el artículo 133.4 contempla algunas excepciones sobre la posibilidad o no de involucrar los ciudadanos en la elaboración de las normas con rango de Ley y reglamentos:
4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.