La pasada semana se publicaba el “Índice de Transparencia de las Comunidades Autónomas” (INCAU), elaborado por Transparencia Internacional y presentado en un acto conjunto con la Fundación Ortega-Marañon en Madrid. Según las conclusiones de este informe, Castilla y León, Cataluña y País Vasco son las regiones más transparentes frente a Madrid, Murcia y Canarias.
En Cataluña, en línea con lo anterior, nos encontramos actualmente con la tramitación de la“Proposició de Llei de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern” por el Parlament catalán y que supone un avance substancial en el impulso de políticas y actuaciones en pro de la transparencia y del buen gobierno de las instituciones catalanas.
La ley, elaborada en ponencia conjunta, tiene la firma de CiU, ERC y PP, mientras que el resto de partidos de la cámara, PSC, ICV-EUiA, C’s y CUP han decidido no rubricarla. Aunque ha sido en estos últimos meses donde se ha decidido avanzar en su aprobación por trámite de urgencia, la mencionada Proposición de Ley inició su andadura hace más de dos años con el anterior Gobierno del PSC, Iniciativa y ERC. Texto que desde entonces ha ido transformándose en un proyecto normativo de mayor envergadura debido, entre otros motivos, a las políticas de transparencia impulsadas por el Estado y la Generalitat así como la erosión institucional causada por los casos de corrupción recurrentes en España.
En el proceso de ampliación del ámbito de aplicación de la Proposición de Ley, gracias al trabajo de partidos como Iniciativa per Catalunya, se ha incluido un Título (IV) por el que se crea el denominado “Registro de Grupos de Interés” y que, tal y como establece su artículo 45, supone que “La Administración de la Generalitat, los entes locales y los organismos públicos han de crear el Registro de grupos de interés” a fin de que todas las personas y organizaciones que participen en la elaboración y la aplicación de las políticas públicas para la defensa de intereses de terceros deban inscribirse en este. Inscripción que deberá realizarse cumpliendo una serie de requisitos, entre los que destaca, la adhesión a un Código de Conducta que será objeto de desarrollo reglamentario y que seguirá un enfoque similar al que APRI ha venido defendiendo y al que se adhieren sus socios.
La creación del Registro supone un hito en España, ya que el avance realizado por el Parlament de Cataluña es el primero en esta línea realizado en todo el Estado, lo que implica progresar en la regulación y encaje institucional de las actividades de lobby en sintonía tanto con otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno como en la posición que APRI viene defendiendo. Desde la asociación hemos querido participar y aportar ideas a los grupos parlamentarios catalanes implicados y por ello se ha presentado un documento con información y comentarios especialmente referidos al Título IV de la Proposición de Ley. Aportaciones que han subrayado la necesidad de que la creación del Registro, en base a su amplio ámbito de aplicación, se realice con suficientes recursos económicos y tecnológicos para que sea operativo y eficaz, que se realice una mejor delimitación de las exclusiones de inscripción en el Registro de personas dedicadas al asesoramiento jurídico para evitar la no consecución de los objetivos de control de las actividades de lobby pretendidos por la ley y, finalmente, que se impulsen medidas que ayuden a incentivar la inscripción en el Registro, como por ejemplo, que los inscritos interesados puedan tener derecho a una acreditación para tener acceso regular al Parlament y a otros organismos públicos.
Miguel Ferrer
Miembro de la Junta Directiva de APRI
y Consultor de Public Affairs en Telam
@M_Ferrer_