Desde su fundación, APRI ha entendido la importancia de la transparencia para llevar a cabo esta profesión. Las implicaciones en la vida pública del trabajo de un lobista requieren unos altos estándares de transparencia en el desarrollo de las relaciones con la administración del Estado.
En este sentido, APRI ha impulsado la autorregulación del sector, a través de la creación de un Código de Conducta interno que firman todos sus socios.
El Código de Conducta de APRI se aprobó en 2011 y es similar al que firman los lobistas inscritos en el Registro de Transparencia de Bruselas, gestionado conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. En el 2021, diez años después de la aprobación del primer Código de Conducta de APRI, desarrollamos una revisión comparativa con otros Códigos de Conducta nacionales y europeos, y como resultado hemos configurado un código de profesión que recoge cómo entendemos y queremos que sea nuestra profesión.
Cada uno de los artículos de este Código de Conducta recoge un aspecto esencial para asegurar el desarrollo de la actividad del lobby aplicando en todo momento buenas prácticas.
Todos los que quieran formar parte de APRI, deberán firmar estos nueve principios que configuran el Código de Conducta que impulsa la Asociación, y que todos sus miembros se comprometen a acatar.
Los asociados de APRI, ya sean personas físicas o personas jurídicas, aceptan y firman previamente a su admisión como socios que, en su relación con los representantes de los poderes públicos en el ejercicio de la legítima representación de intereses, cumplirán el presente CÓDIGO DE CONDUCTA DE APRI.
LOS ASOCIADOS DE APRI, YA SEAN PERSONAS FÍSICAS O PERSONAS JURÍDICAS EN RELACIÓN CON SUS ACCIONISTAS MAYORITARIOS, CONSEJEROS, DIRECTIVOS, EMPLEADOS O ASESORES, ACEPTAN Y FIRMAN PREVIO A SU ADMISIÓN COMO SOCIOS QUE, EN SU RELACIÓN CON LOS REPRESENTANTES DE LOS PODERES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA REPRESENTACIÓN DE INTERESES, CUMPLIRÁN EL PRESENTE
El firmante declara entender que la Junta Directiva, podrá denegar su admisión o proceder a la expulsión, temporal o definitiva, si se entiende que no cumple con cualquiera de los puntos establecidos en este código de conducta, a criterio de su comisión de deontología, u órgano de supervisión a cargo si existiera.